Custodia Compartida

Reportajes
Verdades y falsas creencias
La actualidad nos ha traído nuevamente a hablar de la custodia compartida de los hijos en los casos de parejas recién divorciadas. Lejos quedan ya los supuestos en los que la custodia era per se para la madre y se establecía un régimen de visitas tipo para el padre, el
cual, además de dejar el hogar familiar, estaba por ley obligado a contribuir al sostenimiento de los hijos, con el abono de la pensión de alimentos. Sin embargo, y a pesar de los avances en pro de la igualdad en obligaciones y derechos entre ambos progenitores, es fácil caer en errores al hablar de custodia compartida. Son muchas las falsas creencias que imperan en la sociedad y que, además, se extienden como si de reglas infranqueables se tratasen.
 
Son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta para su establecimiento, teniendo presente siempre que el interés de los menores es el que debe primar en este tipo de cuestiones, muchas veces dejadas en un segundo lugar por parte de los progenitores y fruto de la ruptura sentimental.
 
Cuando la situación de ruptura por parte de la pareja es lo suficientemente civilizada como para poder abordar temas cotidianos de los hijos, nos encontramos con un factor a tener en cuenta, que no determinante, para el establecimiento de la custodia compartida. Igualmente, hemos de tener en consideración la disponibilidad horaria de los progenitores.
 
Comunmente, se apela a los informes psicosociales, que son elaborados por órganos dependientes de los tribunales. En contra de la creencia, estos informes, aun siendo relevantes, no son determinantes. Un informe en uno u otro sentido no será concluyente para que un tribunal tome una decisión, donde volverá a primar siempre el interés del menor.
 
Del mismo modo, y ello siempre según el caso concreto, existen ocasiones en que el propio juez opta por la exploración de los hijos. Dicha práctica consiste en un interrogatorio por parte del juez a los menores que, realizándose única y exclusivamente ante el Ministerio Fiscal, son interrogados sin la presencia de los padres, en orden a evitar injerencias de estos últimos.
 
Más habitual es declinar una custodia compartida cuando de por medio están los kilómetros. La cuestión en este caso dependerá de la distancia a la que se encuentren los padres. Salvo acuerdo de los padres, los órganos judiciales optan por establecer custodias monoparentales, bien al padre, a la madre y, con régimen de visitas más amplios, de forma que, en la medida de lo posiblem se puedan compensar las estancias de los menores con el progenitor no custodio (vacaciones escolares, puentes, días festivos…).
 
Queremos abordar algo también muy extendido. La creencia que afirma que la modificación del régimen de custodia desde una custodia monoparental a una custodia compartida supone la supresión de la pensión de alimentos. Equivocadamente, esta creencia lleva a muchos progenitores a solicitar la custodia compartida, con el fin de evitar pagar la pensión de alimentos. Actualmente, el régimen de custodia compartida no supone per se la eliminación de esta obligación. Volverá a ser valorado por los jueces, dependiendo siempre de las propias necesidades de los hijos, así como de los ingresos de uno y otro progenitor, a fin de evitar situaciones de desequilibro económico entre ambos.
 
Por último, haremos referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, que ha puesto el foco una vez más en la problemática de los divorcios y los efectos de los mismos. En la citada resolución que, si bien hace Doctrina pero no Jurisprudencia, se aborda por primera vez la problemática del destino de la vivienda por parte del progenitor custodio y que tiene atribuido el uso del que constituyó el domicilio familiar.
 
Sin perder la perspectiva, que cada caso tiene su propia problemática y matices, se aborda la cuestión desde el prisma de la situación de desventaja en que queda el progenitor que sale de casa y que tiene que seguir pagando una vivienda (bien hipoteca, bien alquiler) junto con su excónyuge, el cual, al reanudar su vida sentimental con una nueva pareja, establece la convivencia en el que fuera el domicilio familiar. Esta situación de profundo desagravio al que, desde siempre, se ha visto abocado al progenitor que no tenía atribuido el uso de la vivienda familiar, ha sido abordado novedosamente por nuestro Tribunal Supremo, dándole la razón a este último. Pero, como ya hemos dicho anteriormente, cada supuesto tiene su propia problemática y matices, que han de ser estudiados en profundidad para poder plantear la situación ante los órganos judiciales que, recordemos, a falta de acuerdo, son siempre los que tienen la última palabra.   
Obdulia Isabel Pérez García
Número de Colegiada 10.769 del
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
 
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